LA INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE

El artículo 113° de nuestra Constitución Política indica que la Presidencia de la República vaca por los siguientes motivos: Muerte del Presidente de la República. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Aceptación de su renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución. Como sabemos, me queda claro que no a todos, el ex-presidente Vizcarra fue vacado por el segundo punto de este artículo, es decir, por su permanente incapacidad moral, declarada por el Congreso con el voto de 105 de 130 congresistas, o sea, el 80,7% de sus miembros. Como sabemos también, porque parece que algunos lo han olvidado, esta porquería de Congreso existe porque el ex-presidente decidió disolver el anterior de manera antojadiza, ilegal y de manera inconstitucional el 30 de septi...