GOLPE DE ESTADO

No soy abogado, menos aún constitucionalista, pero alguna comprensión lectora tengo y esto es lo que indica la Constitución Política del Perú, acerca de la crisis total del gabinete y la disolución del Congreso. Trataré de explicarlo con manzanitas. Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. Artículo 134.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No pued...